CAPÍTULO II

CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL



ARTÍCULO 10
Consejo Consultivo Estatal

El Consejo será la máxima autoridad de la Comisión, procurará el cumplimiento de las actividades y fines del sistema educativo, contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.

El Consejo podrá celebrar convenios con los municipios para establecer comités municipales que coadyuven en el cumplimiento de los propósitos de la presente Ley.


ARTÍCULO 11
Integración

El Consejo se integra por:

I. Una Presidencia, a cargo de quien sea titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
II. Una Secretaría, a cargo de quien sea representante de la Federación en el Estado;
 
III. Una Coordinación General, a cargo de quien sea titular de la Secretaría;
 
IV. Una Coordinación Ejecutiva, a cargo del titular de la Dirección de Becas y Apoyos Financieros;
 
V. Cuatro vocales, que serán:
 
a) La persona titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;
 
b) Tres representantes de la Secretaría, uno de educación básica, otro de media superior y uno de superior; quienes serán designados y removidos por la Secretaría y durarán en su cargo hasta tres años, pudiendo ser reelectos una sola vez, y
 
VI. Una o un representante de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado.
Reformado POG 23-03-2013
 
La o el Presidente, Secretaria o Secretario, Coordinadores, así como las y los vocales, tendrán derecho a voz y voto y el representante de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado sólo tendrá derecho a voz. Por cada miembro titular del Consejo, se hará respectivamente el nombramiento de una o un suplente, quien gozará de los mismos derechos y contará con las mismas obligaciones que la o el propietario correspondiente en la ausencia de éste.
Reformado POG 23-03-2013
 
El cargo de miembro del Consejo será honorífico.


ARTÍCULO 12
Atribuciones del Consejo Consultivo Estatal

El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la Comisión;
 
II. Establecer y mantener permanentemente actualizados, los lineamientos, criterios y procedimientos de tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Gobierno del Estado;
 
III. Conocer y resolver directamente los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente el Coordinador de la Comisión Estatal, cuando las características del asunto lo ameriten;
 
IV. Integrar y expedir el Reglamento Interior de la Comisión y demás disposiciones internas que normen el desarrollo del mismo, así como sus modificaciones;
 
V. Revisar y aprobar los programas y proyectos de presupuestos de la Comisión, así como sus modificaciones;
 
VI. Revisar y aprobar los estados financieros de la Comisión que le presente el Coordinador de la Comisión Estatal, en términos de la legislación aplicable;
 
VII. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que le presente el Coordinador de la Comisión;
 
VIII. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Comisión ubicados en el nivel inmediato inferior al del coordinador de la Comisión, considerando las propuestas de este último;
 
IX. Revisar y aprobar el organigrama de la Comisión y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos a las y los trabajadores, en congruencia con los tabuladores y la normatividad aplicables;
 
X. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la Comisión en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social, para la ejecución de acciones en materia de programas de becas y estímulos educativos disponibles en el Estado;
 
XI. Proponer y conocer las medidas implementadas o a implementar con el objeto de fomentar la transparencia, eficiencia, eficacia y efectividad de los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado;
 
XII. Analizar y resolver sobre los proyectos de dictámenes que le someta a consideración el Coordinador de la Comisión, respecto del otorgamiento, negativa o cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Gobierno del Estado, y
 
XIII. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.



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