ARTÍCULO 7

El patrimonio de la Comisión, se integrará por:

I. Los recursos que le sean asignados en el correspondiente Presupuesto de Egresos del Estado;
 
II. Los bienes muebles e inmuebles que los gobiernos federal, estatal y municipales, instituciones públicas, privadas o particulares, le aporten para la realización de su objeto;
 
III. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de los gobiernos federal, estatal, municipales y los que obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares;
 
IV. Los ingresos que perciba por las operaciones que realice en cumplimiento de su objeto y por aquellos ingresos que le correspondan por cualquier otro título legal;
 
V. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor;
 
VI. Los ingresos provenientes de los rendimientos del capital y de las actualizaciones que correspondan sobre los apoyos financieros otorgados, y
 
VII. Todos los demás que adquiera por cualquier otro medio legal.


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