ARTÍCULO 5

La Comisión, como organismo dependiente de la Secretaría, tendrá su domicilio en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, y sus atribuciones son:

I. Tener el control del SIBEZ;
 
II. Definir los lineamientos, criterios, reglas de operación, así como procedimientos necesarios para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado;
 
III. Promover, coordinar, difundir y ejecutar las acciones necesarias para otorgar becas, estímulos educativos y apoyos financieros a los que se refiere esta Ley, a las y los estudiantes que no cuenten con los recursos económicos para asistir a los centros educativos en que cursen o han de cursar sus estudios en cualquier nivel educativo;
 
IV. Vigilar que las becas, estímulos económicos y apoyos financieros que se otorguen, se utilicen para coadyuvar a la educación de quienes las reciben, así como que ninguna autoridad o persona condicione la entrega o modifique el destino de la beca, estímulo o apoyo de que se trate, por cuestiones distintas para las que se otorguen conforme a los lineamientos que fije el Instituto;
 
V. Establecer y promover esquemas de vinculación entre las dependencias, entidades e instituciones públicas, y los sectores privado y social, que operen o coordinen programas de becas y estímulos educativos en el Estado, o bien, participen de alguna manera en la tramitación, otorgamiento, negativa, modificación o cancelación de estos programas;
 
VI. Celebrar convenios con instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, así como con empresas y organismos de la iniciativa privada, para el otorgamiento de becas;
 
VII. Integrar y difundir la información de todos los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, incluyendo tanto los del sector público como los de los sectores privado y social;
 
VIII. Promover e implementar esquemas para garantizar una operación y administración transparente y eficiente de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, en términos de la legislación aplicable;
 
IX. Procesar, analizar y resolver las solicitudes o cancelaciones de becas y estímulos educativos que otorgue el Gobierno del Estado;
 
X. Aprobar anualmente los montos por aplicar, en cada uno de los programas de becas;
 
XI. Diseñar y, en su caso, implementar y administrar nuevos programas de becas y estímulos educativos en el Estado, promoviendo la participación de los sectores público, privado y social, y
 
XII. Celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de promover la permanencia en la institución escolar del alumno menor de edad;
Adicionada POG 16-09-2017
 
XIII. Dar preferencia en el otorgamiento de becas, a los alumnos menores de edad que, por sus condiciones de pobreza, marginalidad, aislamiento territorial o movilidad por causa de la migración, sean más susceptibles de estar en condiciones de ausentismo y deserción escolar, sin menoscabo de lo establecido en la presente Ley;
Adicionada POG 16-09-2017
 
XIV. Realizar monitoreos y estudios socio-económicos y de salud pública para contar con diagnósticos que permitan determinar la mejor manera de distribuir y aplicar, con un sentido preventivo, las becas, estímulos y apoyos en las zonas de alta marginación; con objeto de disminuir los niveles de ausentismo y deserción escolar en los niveles de educación Básica y Media Superior para que los alumnos puedan proseguir con su formación académica; y
Adicionada POG 16-09-2017
 
XV. Las demás que le señalen la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.


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