TÍTULO SEGUNDO

COMISIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS DEL ESTADO DE ZACATECAS



CAPÍTULO I

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



ARTÍCULO 5
Atribuciones de la Comisión

La Comisión, como organismo dependiente de la Secretaría, tendrá su domicilio en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, y sus atribuciones son:

I. Tener el control del SIBEZ;
 
II. Definir los lineamientos, criterios, reglas de operación, así como procedimientos necesarios para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado;
 
III. Promover, coordinar, difundir y ejecutar las acciones necesarias para otorgar becas, estímulos educativos y apoyos financieros a los que se refiere esta Ley, a las y los estudiantes que no cuenten con los recursos económicos para asistir a los centros educativos en que cursen o han de cursar sus estudios en cualquier nivel educativo;
 
IV. Vigilar que las becas, estímulos económicos y apoyos financieros que se otorguen, se utilicen para coadyuvar a la educación de quienes las reciben, así como que ninguna autoridad o persona condicione la entrega o modifique el destino de la beca, estímulo o apoyo de que se trate, por cuestiones distintas para las que se otorguen conforme a los lineamientos que fije el Instituto;
 
V. Establecer y promover esquemas de vinculación entre las dependencias, entidades e instituciones públicas, y los sectores privado y social, que operen o coordinen programas de becas y estímulos educativos en el Estado, o bien, participen de alguna manera en la tramitación, otorgamiento, negativa, modificación o cancelación de estos programas;
 
VI. Celebrar convenios con instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, así como con empresas y organismos de la iniciativa privada, para el otorgamiento de becas;
 
VII. Integrar y difundir la información de todos los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, incluyendo tanto los del sector público como los de los sectores privado y social;
 
VIII. Promover e implementar esquemas para garantizar una operación y administración transparente y eficiente de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, en términos de la legislación aplicable;
 
IX. Procesar, analizar y resolver las solicitudes o cancelaciones de becas y estímulos educativos que otorgue el Gobierno del Estado;
 
X. Aprobar anualmente los montos por aplicar, en cada uno de los programas de becas;
 
XI. Diseñar y, en su caso, implementar y administrar nuevos programas de becas y estímulos educativos en el Estado, promoviendo la participación de los sectores público, privado y social, y
 
XII. Celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de promover la permanencia en la institución escolar del alumno menor de edad;
Adicionada POG 16-09-2017
 
XIII. Dar preferencia en el otorgamiento de becas, a los alumnos menores de edad que, por sus condiciones de pobreza, marginalidad, aislamiento territorial o movilidad por causa de la migración, sean más susceptibles de estar en condiciones de ausentismo y deserción escolar, sin menoscabo de lo establecido en la presente Ley;
Adicionada POG 16-09-2017
 
XIV. Realizar monitoreos y estudios socio-económicos y de salud pública para contar con diagnósticos que permitan determinar la mejor manera de distribuir y aplicar, con un sentido preventivo, las becas, estímulos y apoyos en las zonas de alta marginación; con objeto de disminuir los niveles de ausentismo y deserción escolar en los niveles de educación Básica y Media Superior para que los alumnos puedan proseguir con su formación académica; y
Adicionada POG 16-09-2017
 
XV. Las demás que le señalen la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.


ARTÍCULO 6
Estructura

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión contará con la estructura siguiente:

I. El Consejo Consultivo Estatal;
 
II. La Comisión Estatal de Becas, y
 
III. La Dirección de Becas y Apoyos Financieros.


ARTÍCULO 7
Patrimonio

El patrimonio de la Comisión, se integrará por:

I. Los recursos que le sean asignados en el correspondiente Presupuesto de Egresos del Estado;
 
II. Los bienes muebles e inmuebles que los gobiernos federal, estatal y municipales, instituciones públicas, privadas o particulares, le aporten para la realización de su objeto;
 
III. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de los gobiernos federal, estatal, municipales y los que obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares;
 
IV. Los ingresos que perciba por las operaciones que realice en cumplimiento de su objeto y por aquellos ingresos que le correspondan por cualquier otro título legal;
 
V. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor;
 
VI. Los ingresos provenientes de los rendimientos del capital y de las actualizaciones que correspondan sobre los apoyos financieros otorgados, y
 
VII. Todos los demás que adquiera por cualquier otro medio legal.


ARTÍCULO 8
Imposibilidad de enajenar

Ninguno de los bienes que estén afectos a la Comisión desde su origen y los que adquiera por los medios previstos en la presente Ley, podrán enajenarse o gravarse, sin sujetarse a las disposiciones previstas en las leyes vigentes en la materia.



ARTÍCULO 9
Régimen jurídico

Las y los trabajadores de la Comisión se sujetarán al régimen de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.



CAPÍTULO II

CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL



ARTÍCULO 10
Consejo Consultivo Estatal

El Consejo será la máxima autoridad de la Comisión, procurará el cumplimiento de las actividades y fines del sistema educativo, contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.

El Consejo podrá celebrar convenios con los municipios para establecer comités municipales que coadyuven en el cumplimiento de los propósitos de la presente Ley.


ARTÍCULO 11
Integración

El Consejo se integra por:

I. Una Presidencia, a cargo de quien sea titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
II. Una Secretaría, a cargo de quien sea representante de la Federación en el Estado;
 
III. Una Coordinación General, a cargo de quien sea titular de la Secretaría;
 
IV. Una Coordinación Ejecutiva, a cargo del titular de la Dirección de Becas y Apoyos Financieros;
 
V. Cuatro vocales, que serán:
 
a) La persona titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;
 
b) Tres representantes de la Secretaría, uno de educación básica, otro de media superior y uno de superior; quienes serán designados y removidos por la Secretaría y durarán en su cargo hasta tres años, pudiendo ser reelectos una sola vez, y
 
VI. Una o un representante de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado.
Reformado POG 23-03-2013
 
La o el Presidente, Secretaria o Secretario, Coordinadores, así como las y los vocales, tendrán derecho a voz y voto y el representante de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado sólo tendrá derecho a voz. Por cada miembro titular del Consejo, se hará respectivamente el nombramiento de una o un suplente, quien gozará de los mismos derechos y contará con las mismas obligaciones que la o el propietario correspondiente en la ausencia de éste.
Reformado POG 23-03-2013
 
El cargo de miembro del Consejo será honorífico.


ARTÍCULO 12
Atribuciones del Consejo Consultivo Estatal

El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la Comisión;
 
II. Establecer y mantener permanentemente actualizados, los lineamientos, criterios y procedimientos de tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Gobierno del Estado;
 
III. Conocer y resolver directamente los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente el Coordinador de la Comisión Estatal, cuando las características del asunto lo ameriten;
 
IV. Integrar y expedir el Reglamento Interior de la Comisión y demás disposiciones internas que normen el desarrollo del mismo, así como sus modificaciones;
 
V. Revisar y aprobar los programas y proyectos de presupuestos de la Comisión, así como sus modificaciones;
 
VI. Revisar y aprobar los estados financieros de la Comisión que le presente el Coordinador de la Comisión Estatal, en términos de la legislación aplicable;
 
VII. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que le presente el Coordinador de la Comisión;
 
VIII. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Comisión ubicados en el nivel inmediato inferior al del coordinador de la Comisión, considerando las propuestas de este último;
 
IX. Revisar y aprobar el organigrama de la Comisión y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos a las y los trabajadores, en congruencia con los tabuladores y la normatividad aplicables;
 
X. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la Comisión en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social, para la ejecución de acciones en materia de programas de becas y estímulos educativos disponibles en el Estado;
 
XI. Proponer y conocer las medidas implementadas o a implementar con el objeto de fomentar la transparencia, eficiencia, eficacia y efectividad de los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado;
 
XII. Analizar y resolver sobre los proyectos de dictámenes que le someta a consideración el Coordinador de la Comisión, respecto del otorgamiento, negativa o cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Gobierno del Estado, y
 
XIII. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.


CAPÍTULO III

COMISIÓN ESTATAL DE BECAS



ARTÍCULO 13
Función de la Comisión Estatal de Becas

La Comisión Estatal, fungirá como órgano de vigilancia, de todos los procesos operados en la administración de becas, orientación de los recursos económicos y apoyo a los diferentes usuarios del SIBEZ, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan sectorial de educación.



ARTÍCULO 14
Integración de la Comisión Estatal de Becas

 La Comisión Estatal se integra por:

 
I. Una o un Coordinador Estatal, que será la o el Secretario de Educación;
Reformado POG 23-03-2013
 
II. Una o un Secretario, que será la o el Subsecretario de Planeación y Apoyos a la Educación, y (sic)
 
III. Una o un Coordinador Ejecutivo, que será la o el titular de la Dirección;
 
IV. Ocho vocales, que serán las personas titulares de las dependencias siguientes:
 
a) Subsecretaría Académica;
 
b) Dirección de Educación Básica Federalizada;
 
c) Dirección de Educación Básica Estatal;
 
d) Coordinación (sic) Administrativo;
 
e) Coordinador de Educación Media Superior y Superior;
 
f) Dirección de Programación, Presupuestación y Control Educativo;
 
g) Dirección de Participación y Programas Compensatorios, y (sic)
 
h) Coordinación de Servicios Regionales.
 
A invitación de la Coordinación Estatal, podrán integrarse las personas titulares de las dependencias siguientes:
 
i) Instituto Zacatecano de Educación para Adultos;
 
j) Instituto del Deporte del Estado de Zacatecas;
 
k) Instituto Zacatecano de Cultura;
 
l) Subsecretaría de la Juventud;
Reformado POG 25-02-2015
 
m) Consejo Nacional de Fomento Educativo;
 
n) Comisión Estatal de Planeación de la Educación Media Superior, y
 
o) Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior.


ARTÍCULO 15
Suplentes

Se nombrará una o un suplente por cada uno de las personas titulares de la Comisión Estatal, a excepción de la Coordinación Estatal, cuyas ausencias serán cubiertas por quien ocupe la Secretaría.



ARTÍCULO 16
Derecho de voto en la Comisión Estatal

Las y los integrantes de la Comisión Estatal tendrán voz y voto, a excepción de la o el Secretario, quien solo tendrá voz. En caso de empate, la o el Coordinador Estatal tiene voto de calidad.



Temporalidad para sesionar
ARTÍCULO 17

La Comisión Estatal, sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria. Las reuniones extraordinarias acordadas por la o el Coordinador Estatal, se realizarán mediante convocatoria emitida por la o el Secretario.



ARTÍCULO 18
Validez de las reuniones

Las reuniones de la Comisión Estatal, serán válidas cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y la o el Coordinador Estatal o quien lo sustituya.



ARTÍCULO 19
Atribuciones de la Comisión Estatal de Becas

Las atribuciones de la Comisión Estatal, son:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley;
 
II. Someter a consideración de la Comisión, las “Reglas de Operación” de cada uno de los Programas de Becas, en cada ciclo escolar;
 
III. Vigilar la publicación de las convocatorias de los Programas de Becas;
 
IV. Aprobar los programas operativos anuales y anteproyecto de presupuesto de los programas de becas;
 
V. Vigilar la adecuada aplicación de los recursos en cada uno de los programas de becas;
 
VI. Determinar los montos de los diferentes tipos de becas de sostenimiento estatal;
 
VII. Vigilar los convenios de becas, llevados a cabo con presidencias municipales y demás gestores sociales;
 
VIII. Vigilar que la operación y administración de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, se realicen bajo los criterios de transparencia y eficiencia previstos en la legislación aplicable;
 
IX. Aprobar la asignación de becas comisión, previo análisis de la propuesta presentada y la revisión de expedientes de cada aspirante;
 
X. Resolver los recursos de inconformidad que interpongan las y los becarios, por sanciones impuestas; o bien, por dictámenes emitidos relacionados con el otorgamiento de becas;
 
XI. Dictaminar la asignación de becas por otorgar por las escuelas particulares;
 
XII. Vigilar la actuación de los comités municipales de becas, en estricto apego a lo estipulado en el (sic) presente Ley, y
 
XIII. Optimizar los apoyos económicos a entregar por concepto de becas, estímulos y apoyos financieros a través de la implementación de acciones y mecanismos que permitan una mayor amplitud en el número de beneficiarios evitando la duplicidad de apoyos; y
Adicionado POG 25-02-2015
 
XIV. Las demás enunciadas en la presente Ley. 


ARTÍCULO 20
Atribuciones de la o el Coordinador de la Comisión Estatal de Becas

Son atribuciones de la o del Coordinador Estatal las siguientes:

I. Representar a la Comisión Estatal en todos los asuntos de su competencia;
 
II. Presidir las reuniones de la Comisión Estatal;
 
III. Organizar y dirigir los trabajos de la Comisión Estatal;
 
IV. Suscribir los acuerdos de la Comisión Estatal;
 
V. Presentar ante la Comisión Estatal los asuntos que por su carácter de especiales no estén contemplados en el Reglamento, para su atención pertinente mediante sesión extraordinaria;
 
VI. Presentar ante el Consejo, informes detallados de las necesidades de becas a nivel regional, municipal y por centros de trabajo; así como de la aplicación de los recursos y avance de los programas de becas, y
 
VII. Otros asuntos de su competencia.


ARTÍCULO 21
Atribuciones de la o del Secretario de la Comisión Estatal de Becas

Serán atribuciones de la o del Secretario de la Comisión Estatal:

I. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, previo aviso del Coordinador Estatal;
 
II. Constatar el quórum de las sesiones;
 
III. Levantar las actas de las sesiones;
 
IV. Suscribir los acuerdos tomados por la Comisión Estatal;
 
V. Preparar la agenda de trabajo de la Comisión Estatal;
 
VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión Estatal;
 
VII. Mantener informada a la Comisión del cumplimiento de los acuerdos;
 
VIII. Someter a la consideración de la Comisión, los recursos de inconformidad presentados por las y los becarios, y
 
IX. Las demás de su competencia.


ARTÍCULO 22
Atribuciones de las y los vocales de la Comisión Estatal de Becas

Serán atribuciones de las y los vocales las siguientes:

I. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias, a las que sean convocados;
 
II. Proponer sistemas de trabajo para llevar a cabo un mejor desempeño de la Comisión Estatal;
 
III. Emitir opinión sobre las solicitudes que presenten las y los aspirantes para la obtención de becas;
 
IV. Votar y emitir opinión en su caso, sobre los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión Estatal;
 
V. Suscribir los acuerdos de la Comisión Estatal, y
 
VI. Desempeñar las comisiones que se les asignen.


CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN DE BECAS Y APOYOS FINANCIEROS



ARTÍCULO 23
Dirección

La Dirección estará a cargo de una o un Director, quien será designada o designado y removido libremente por quien ostente la titularidad de la Secretaría.



ARTÍCULO 24
Atribuciones de la Dirección

Son atribuciones de la Dirección las siguientes:

I. Administrar los Programas de Becas Federales y Estatales;
 
II. Actualizar las “Reglas de Operación” de cada uno de los programas de becas;
 
III. Difundir las convocatorias para la asignación de becas;
 
IV. Operar los procesos de asignación y renovación de becas;
 
V. Generar los nuevos programas de becas;
 
VI. Realizar el seguimiento de las y los becarios, en estricto apego a los lineamientos y mecanismos establecidos para tal fin;
 
VII. Integrar y controlar los expedientes de las y los beneficiarios con algún tipo de beca;
 
VIII. Verificar en su caso, la información que aporten las y los becarios o candidatos a beca;
 
IX. Tener a su cargo y difundir el manejo del SIBEZ;
 
X. Generar un plan de supervisión anual, en todo el Estado;
 
XI. Coordinar los esfuerzos de los comités municipales de becas, para fortalecer los programas de becas en el Estado;
 
XII. Atender al público en general solicitante de becas y capacitar a los comités municipales, para ofrecer un mejor servicio;
 
XIII. Aplicar las sanciones a que se refiere esta Ley, y
 
XIV. La creación y seguimiento del SIBEZ estará a cargo de la Dirección de Becas y Apoyos Financieros;
Adicionado POG 25-02-2015
 
XV. Concentrar la información de manera coordinada con dependencias del Gobierno del Estado, municipios y Delegaciones Federales sobre el ingreso de todo beneficiario en algún programa de beca, estímulo o apoyo financiero para de esta manera generar su alta en el SIBEZ; y
Adicionado POG 25-02-2015
 
XVI. Otras actividades encomendadas por la Secretaría, necesarias para mejorar la administración y funcionamiento del SIBEZ.


ARTÍCULO 25
Atribuciones de la o el Director

 La o el Director tiene las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente a la Comisión;
 
II. Dirigir el funcionamiento de la Dirección, vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo;
 
III. Aplicar las políticas generales aprobadas por el Consejo;
 
IV. Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de reglamento interior, programas institucionales, manuales de organización y procedimientos, así como cualquier modificación a la estructura orgánica y funcional del mismo;
 
V. Elaborar el programa anual y presentarlo para su aprobación al Consejo;
 
VI. Presentar al Consejo, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
 
VII. Rendir al Consejo un informe anual de actividades institucionales;
 
VIII. Ejercer el presupuesto de la Comisión;
 
IX. Administrar y asegurar el uso adecuado de los recursos de la Comisión;
 
X. Nombrar y remover a las y los trabajadores de confianza de la dirección, cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo o a otra autoridad, así como nombrar y remover al personal de base del mismo, en términos de la legislación aplicable;
 
XI. Celebrar acuerdos, convenios y contratos con los sectores públicos, privado y social;
 
XII. Integrar y difundir la información de todos los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, incluyendo tanto los del sector público, privado y social;
 
XIII. Procesar y analizar sobre el otorgamiento o cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros y elaborar los proyectos de dictámenes correspondientes, para someterlos a la aprobación del Consejo;
 
XIV. Instrumentar las medidas necesarias para transparentar el procedimiento para el otorgamiento de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, así como para la negativa y cancelación de los mismos;
 
XV. Solicitar información a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal e instituciones privadas y sociales que cuenten con programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros en el Estado;
 
XVI. Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de normas y reformas a las mismas, aplicables a los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, para su correspondiente remisión a las autoridades competentes;
 
XVII. Integrar la información relacionada con los recursos administrativos y quejas que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Comisión y presentarla al Consejo para el análisis y resolución correspondientes;
 
XVIII. Promover la aplicación de la presente Ley por parte de las y los obligados a observarla, y
 
XIX. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento, el Consejo y demás disposiciones legales aplicables.


CAPÍTULO V

COMITÉS MUNICIPALES



ARTÍCULO 26
Comités Municipales

Los comités municipales se integrarán por el Titular de Desarrollo Social Municipal, dos regidoras o regidores preferentemente de la Comisión de Educación, el encargado regional de la Secretaría y un representante de la unidad, comisión, departamento, o dirección de educación de la administración municipal. 

Reformado POG 25-02-2015


ARTÍCULO 27
Atribuciones

Los comités municipales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Coadyuvar en la difusión y promoción de los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado en el municipio correspondiente;
 
II. Recibir de los centros educativos o directamente de los interesados, las solicitudes de becas que se generen dentro del municipio correspondiente, sin perjuicio de que puedan presentarse directamente ante la Dirección;
 
III. Remitir oportunamente a la Dirección las solicitudes de becas a que se refiere la fracción anterior, con las observaciones que considere pertinentes;
 
IV. Verificar que la o el solicitante no se encuentre dado de alta en el SIBEZ, como beneficiario de algún otro programa;
 
V. Coadyuvar con el Consejo en el desempeño de sus atribuciones dentro de la región correspondiente;
 
VI. Asesorar así como orientar a las y los interesados en obtener una beca, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles;
 
VII. Coordinar sus esfuerzos con la Dirección, para fortalecer los programas de becas en todo el Estado;
 
VIII. Realizar el seguimiento de becarios, en estricto apego a los lineamientos y mecanismos establecidos para tal fin;
 
IX. Practicar estudio socioeconómico a las y los aspirantes a obtener una beca, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles;
 
X. Promover la aplicación de la presente Ley, y
 
XI. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento, el Consejo y demás disposiciones legales aplicables.


ARTÍCULO 28
Requisitos

Para establecer comités municipales, es necesario celebrar convenio entre el Consejo y el municipio de que se trate.




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