CAPÍTULO ÚNICO



ARTÍCULO 1
Ámbito y objeto de la Ley

Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fortalecer, difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, para fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos; incentivar, fomentar el aprovechamiento y desempeño escolar, determinando las normas y procedimientos para el otorgamiento de becas a las y los estudiantes del Estado de Zacatecas.

Esta Ley comprende y regula becas, estímulos educativos y apoyos financieros deportivos, culturales, artísticos o similares, que otorguen las instancias federales, estatales y municipales.


ARTÍCULO 2
Competencia
La vigilancia y aplicación de la presente Ley es competencia de quien funja como Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación.
Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 3
Finalidades

Para lograr el cumplimiento del objeto de esta Ley, se establecen las finalidades siguientes:

I. Regular los lineamientos, criterios y procedimientos para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros que otorga el Gobierno del Estado;
 
II. Establecer las bases para el manejo objetivo y transparente del otorgamiento de becas, estímulos educativos y apoyos financieros por parte del Gobierno del Estado;
 
III. Organizar y regular el funcionamiento de la Comisión para la Administración de Becas, Estímulos Económicos y Apoyos Financieros del Estado;
 
IV. Reconocer y premiar la constancia y el esfuerzo de las y los estudiantes más destacados y talentosos en el ámbito académico, deportivo, cultural, cívico y emprendedor e incentivarlos a continuar con esmero su formación académica;
 
V. Fomentar entre las y los estudiantes, en general, una cultura de dedicación y superación que contribuya a su permanencia en la escuela y a mejorar su aprovechamiento escolar;
 
VI. Incentivar el aprovechamiento escolar de personas de escasos recursos económicos, indígenas o con discapacidad;
 
VII. Difundir oportunamente los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, y
 
VIII. Crear un programa de quejas y denuncias en materia de becas, estímulos educativos y apoyos financieros.
 
IX. Contribuir en forma determinante a lograr la equidad educativa en el Estado, mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo estatal, buscando reducir la deserción escolar y propiciando la culminación oportuna de los estudios de los educandos mediante el otorgamiento de apoyos y estímulos económicos; y
Adicionada POG 16-09-2017
 
X. Incidir para que los estudiantes de escasos recursos económicos, hijos de migrantes, jóvenes, adolescentes y niños con discapacidad, puedan iniciar, continuar y concluir su proyecto educativo en el nivel que le corresponda, en el cual tengan aprovechamiento escolar óptimo.
Adicionada POG 16-09-2017


ARTÍCULO 4
Alcances de la Ley
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
 
I. Alumna o alumno: La persona que curse sus estudios o acredite su intención de cursar sus estudios en algún centro educativo;
 
II. Apoyo financiero: El apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado, en una o varias emisiones, por el tiempo y monto que determine la Comisión Estatal de Becas de la Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, con base en los criterios que se fijen en el Reglamento de la presente Ley, con el objeto de reconocer e incentivar actividades académicas, deportivas, culturales, cívicas, emprendedoras y de desarrollo integral;
 
III. Becario: La o el alumno, estudiante o persona beneficiada con alguna beca, estímulo educativo o apoyo financiero;
 
IV. Beca: Apoyo económico otorgado por el Gobierno del estado, durante el ciclo escolar, así como el porcentaje que las instituciones educativas particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría de Educación, en términos de la legislación aplicable, deban reducir de las colegiaturas que cobren durante el ciclo escolar, con el objeto de promover y coadyuvar a su formación académica;
Reformado POG 23-03-2013
 
V. Comisión: Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas;
 
VI. Comisión Estatal: Comisión Estatal de Becas;
 
VII. Consejo: Consejo Consultivo Estatal;
 
VIII. Ejecutivo: Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;
 
IX. Estímulo educativo: El apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado, en una sola emisión y conforme al monto que determine la Comisión Estatal de Becas de la Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, con base en los criterios que se fijen en el Reglamento de la presente Ley, con el objeto de reconocer e incentivar actividades académicas, deportivas, culturales, cívicas, emprendedoras y de desarrollo integral;
 
X. Federación: La Secretaría de Educación Pública;
 
XI. Ley: La Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas;
 
XII. Secretaría: La Secretaría de Educación;
Reformado POG 23-03-2013
 
XIII. SIBEZ: Al Sistema de Becas del Estado de Zacatecas, donde se encuentran dados de alta los programas de becas y las y los becarios del Estado, y
 
XIV. Dirección: Dirección de Becas y Apoyos Financieros.
 



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