LEY DE BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS DEL ESTADO DE ZACATECAS

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 3 de febrero de 2010.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE FEBRERO DE 2010.
 
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
 
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 435
 
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
 
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno, correspondiente al día 24 de noviembre de 2009, se dio lectura a la Iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 17 fracción I y 25 fracción I de la Ley Orgánica; 95 fracción I, 96, 97, 98 y demás relativos del Reglamento General, ambos del Poder Legislativo, presentaron las Diputadas María Hilda Ramos Martínez, Laura Elena Trejo Delgado y el Diputado Mario Alberto Ramírez Rodríguez. 
 
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva y con fundamento por lo dispuesto en los artículos 135 fracción I de la Ley Orgánica y 83 fracción V del Reglamento General, ambos del Poder Legislativo, la Iniciativa fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Educación, a través del memorándum número 925, para su estudio y dictamen correspondiente.
 
CONSIDERANDO ÚNICO.- En la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros propuesta, se argumentó que es obligación de las autoridades educativas, desarrollar programas para proporcionar becas y apoyos económicos a las personas que lo requieran. Lo anterior promueve el progreso en materia de equidad educativa, pues facilita el acceso, permanencia y conclusión satisfactoria de estudios. Además se señaló que las becas son una inversión importante para el desarrollo de la entidad, porque facilita a las y los niños así como a las y los jóvenes zacatecanos el acceso a una preparación suficiente y adecuada que les permita vivir mejor ya que la finalidad de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros, es reconocer los esfuerzos que coadyuvan al desarrollo del Estado y promueven el avance educativo, político, social, cultural y económico. Por eso es importante que las autoridades concedan seguridad por medio del otorgamiento de los recursos de manera transparente, imparcial y objetiva.
 
Uno de los objetivos de esta Ley es fortalecer, difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, para fomentar la permanencia, aprovechamiento y desempeño de los educandos en los centros educativos. Por ello se establece que todo tipo de estímulos educativos y apoyos financieros promuevan la inducción de las y los estudiantes en actividades académicas, deportivas, culturales, cívicas, emprendedoras o de desarrollo integral. Al regular la entrega y cancelación de estos beneficios –precisando tipos y modalidades de becas, estímulos educativos y apoyos financieros– se evitará la duplicidad en el recurso. La Iniciativa también especifica las características de los estímulos educativos que se encuentran  destinados a la excelencia, al talento deportivo, cultural, cívico o emprendedor o para apoyar al desarrollo integral de personas de escasos recursos económicos que necesiten apoyo para asistir a cursos, congresos o viajes de estudios, prácticas o misiones fuera del Estado. También se establecen los lineamientos que deben tener estos apoyos para los estudios de posgrado y los encaminados al desarrollo de actividades deportivas. 
 
De igual manera, se precisaron los criterios de selección de las y los becarios, la cual se debe hacer a través de convocatoria pública, que se difundirá por lo menos dos meses previos a la fecha en que se inicie el proceso de selección de beneficiarios para tener un control adecuado del otorgamiento de las mismas. 
 
Por otra parte, se argumentó que la duración de becas debe ser por ciclo escolar, y los apoyos financieros por el tiempo que determine el órgano competente, así como que todo tipo de beca apoyo o estímulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal, demanda y duración de los estudios.  Se puntualiza el procedimiento para llevar a cabo la renovación de becas y apoyos financieros, señalándose claramente los requisitos necesarios para ello, así como el destino de aquellas becas que no lograron ser renovadas a fin de redistribuir dichos beneficios; igualmente precisa que el monto será determinado en base al presupuesto disponible.
 
La Iniciativa precisó derechos y obligaciones de las y los becarios respecto al beneficio solicitado o recibido, y se propone, para las instituciones de educación privada, se estableciera un porcentaje determinado de becas en proporción a la matrícula que se tenga en cada ciclo escolar. En instituciones de educación privada, se consideró, dentro de las propuestas, que las y los becarios tengan un porcentaje mínimo a las y los estudiantes con algún tipo de discapacidad, planteando el establecimiento de requisitos y criterios específicos para llevar a cabo la selección de las y los becarios, señalando sanciones para el caso de incumplimiento.
 
Se realizó el análisis de los planteamientos vertidos por las Diputadas y Diputado iniciantes, enfatizando que los objetivos de la Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, son fortalecer, difundir, promover y transparentar estos programas para avivar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos e incentivar y fomentar el aprovechamiento y desempeño escolar, determinando las normas y procedimientos para el otorgamiento de estos beneficios, contribuyendo al ejercicio de la transparencia en la aplicación de recursos.
 
Esta Legislatura coincide en lo que señalan las Diputadas y Diputado iniciantes, respecto a que el fomento de la permanencia y conclusión satisfactoria de estudios, es parte importante en el desarrollo del Estado, por lo cual es necesaria la implementación de mecanismos adecuados para otorgar estos apoyos a las y los estudiantes destacados. Al establecer los lineamientos para el manejo objetivo y transparente de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, se promueve una cultura de dedicación y superación que contribuye a la permanencia en la escuela y a la mejora del aprovechamiento escolar, por ello se dio participación a las autoridades que intervienen en el trámite y asignación de estos recursos y una vez que se recibieron sus observaciones y propuestas respecto al tema, se analizó la viabilidad de las propuestas planteadas, pues consisten en modificar la denominación de la Unidad de Becas por Dirección de Becas y Apoyos Financieros, y adecuar esa denominación en el capítulo referente a la Unidad de Becas para que se le denomine Dirección de Becas y Apoyos Financieros, proponen también agregar a la estructura del Consejo Consultivo de la Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, la figura del Coordinador Ejecutivo, proponiendo que ese espacio lo ocupe quien funja como titular de la Dirección de Becas y Apoyos Financieros, proponiendo que la o el titular de la Secretaría de Finanzas del Estado y tres representantes de la Secretaría se integren como vocales; se propuso se agregue como miembro del Consejo Consultivo un representante de la Contraloría Interna; en relación a la Comisión Estatal de Becas, se propuso se integre además del coordinador, secretario y vocales, un coordinador ejecutivo y agregar además a los representantes de la Comisión Estatal de Planeación de la Educación Media Superior, y Educación Superior; respecto al apartado de comités municipales se planteó la forma de su integración; así también, la creación de un fideicomiso para el manejo de fondos presupuestados para becas, con lo que se optimizarían los recursos financieros permitiendo el ingreso de recursos provenientes de donaciones, a fin de facilitar la atención continua de los solicitantes de estos beneficios; se detalló quienes son considerados gestores sociales y el procedimiento para la entrega de los apoyos provenientes de los mismos; por último propone se establezca la coordinación entre la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad y la Dirección de Becas, en relación a las becas destinadas a las y los discapacitados, propuestas que se retomaron en la Iniciativa de Ley analizada, pues se consideró que fueron elementos trascendentes para lograr la optimización de recursos.
 
Esta Asamblea Popular coincide con quienes inician, en que es necesaria la creación de la Comisión para la Administración de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, para contar con una adecuada promoción, coordinación, difusión y definición de los lineamientos, criterios y procedimientos para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas y estímulos educativos disponibles. La intención es precisar los lineamientos necesarios para vigilar su correcta distribución. Al no existir en la actualidad un marco oficial que reglamente el otorgamiento de estos beneficios, se presta la oportunidad para hacer mal uso y distribución de los apoyos. La importancia de la Iniciativa es que se definen los criterios para otorgar este tipo de apoyos, en donde impera la imparcialidad, cumpliendo con lo ordenado en nuestra Carta Magna y la Ley General de Educación, asegurando a todos, el derecho a la educación, pues es a través de estos apoyos, que remueven los obstáculos de orden económico que impiden o dificultan el ejercicio de este derecho.
 
Por los argumentos antes vertidos, se concluye que se debe cumplir a cabalidad el contenido del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por considerar necesario se genere la legislación estatal necesaria para regular el estricto control del otorgamiento de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, con la intención de lograr equidad entre los diferentes sectores de la población al permitirles el acceso a los apoyos que se pretende regular con la Ley aprobada por esta Legislatura.
 
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
 
DECRETA
LEY DE BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS DEL ESTADO DE ZACATECAS.


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