Artículo 40

Reformado POG 23-03-2013

Son atribuciones de la Secretaría:
 
A. En materia de prevención y erradicación:
 
I. Diseñar, coordinar, desarrollar y evaluar políticas, programas, modelos, campañas y acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en centros urbanos, poblaciones o comunidades rurales, así como en instituciones educativas o centros laborales, recreativos, deportivos o culturales, con la incorporación de la población en la ejecución de dichas actividades, así como proponer su ejecución a los órganos públicos encargados de la aplicación de la presente Ley;
 
II. Orientar a la comunidad sobre los mecanismos para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;
 
III. Elaborar, en coordinación con las instituciones correspondientes, protocolos o modelos para la detección de la violencia contra las mujeres;
 
              IV.    Promover la investigaciòn cientifica cualitativa y cuantitativa sobre la violencia de gènero contra las mujeres;
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V. Organizar actividades públicas y sociales alusivas a la erradicación de la violencia contra las mujeres, 
Reformado POG 23-06-2018
 
           VI.    Promover que los medios de comunicaciòn masiva fomenten una cultura que elimine estereotipos e imagenes que atentan contra la dignidad de as mujeres;
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                VII.   Fomentar la apertura de instituciones publicas o privadas encargadas de la atenciòn para las mujeres victimas de la violencia, donde se presenten servicios especializados de tratamiento; y
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VIII. Realizar acciones que promuevan la autonomía económica y el acceso al trabajo remunerado de las mujeres víctimas de la violencia.
 
B. En materia de atención y protección:
 
I. Promover la creación de refugios, y centros de atención, protección y asistencia para las mujeres víctimas de violencia, así como proponer protocolos que rijan la operación de dichos centros y unidades;
 
II. Canalizar a las víctimas a programas integrales, de asistencia, atención y reeducación, que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social;
 
III. Establecer y operar, en coordinación con el DIF Estatal, una línea de atención telefónica gratuita que sirva de medio de información y canalización para atender a las mujeres víctimas de violencia;
 
IV. Coadyuvar con las instituciones privadas dedicadas a prestar asistencia y protección a las mujeres víctimas de violencia, y
 
V. Promover y vigilar que la atención ofrecida en las diversas instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, que incorporen la perspectiva de género, con actitudes idóneas, sin prejuicios ni discriminación alguna.
 
C. En materia de investigación y difusión:
 
I. Realizar un diagnóstico estatal sobre violencia contra las mujeres, así como coordinar y realizar otras investigaciones complementarias con la colaboración de los organismos correspondientes, sobre las causas, características y consecuencias de cada uno de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, así como la eficacia de las medidas de prevención, atención y erradicación, a fin de que los resultados sirvan para diseñar nuevos instrumentos de prevención, atención y erradicación;
 
II. Coordinar la difusión del diagnóstico, del resultado de las investigaciones y de las actuaciones de las autoridades a las que esta Ley señala competencia, con el objeto de fomentar el debate social y valorar las medidas destinadas a erradicar la violencia en todos sus tipos y modalidades;
 
III. Implementar y mantener actualizado el Banco Estatal, en el que se integren, además de los casos correspondientes, las investigaciones realizadas por los sectores público, social, académico y privado sobre las causas, características y consecuencias de la violencia contra las mujeres, las medidas de prevención, atención y erradicación y las evaluaciones de las mismas, así como la información que generen las instituciones encargadas de promover, en el Estado, los derechos humanos de las mujeres;
 
IV. Diseñar y desarrollar, en coordinación con el DIF Estatal, campañas de difusión e información encaminadas a sensibilizar a la población en general, sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, causas, efectos, y las formas de prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla;
 
V. Promover la instalación de módulos de información en los órganos municipales de atención a las mujeres;
 
VI. Elaborar una guía de recomendaciones dirigida a los medios de comunicación, para el manejo adecuado de la información sobre violencia contra las mujeres, y exhortarlos para que realicen campañas de prevención y erradicación, y
 
VII. Promover que una organización ciudadana otorgue anualmente reconocimiento público a quienes intervienen en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y en la atención de sus víctimas.
 
D. En materia de capacitación:
 
I. Capacitar con perspectiva de género a las diferentes instituciones de los sectores público, social, académico y privado, incluido el personal a su cargo, para el desempeño de su labor, en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
 
II. Coordinar la formación de promotores y capacitadores comunitarios cuya función básica será estimular los programas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en centros urbanos, poblaciones o comunidades rurales, así como en instituciones educativas, o centros laborales, recreativos, deportivos o culturales;
 
III. Establecer como un requisito de contratación, para todo el personal de la Secretaría, que no cuente con antecedentes de violencia contra las mujeres;
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IV. Implementar un programa especial para proporcionar tratamiento terapéutico al personal encargado de la atención de las mujeres víctimas de violencia, y
 
V. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
 


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