Artículo 126

Cuando los patronatos deseen organizar algún festival o espectáculo se observarán las siguientes prevenciones:

I. El patronato enviará oportunamente el programa del festival o espectáculo al Organismo para su aprobación;
 
II. Autorizado que sea el Organismo, se anunciará al público que las utilidades se destinarán a la Institución de asistencia social privada cuyo patronato lo haya organizado;
 
III. El Organismo designarán un inspector para que ejerza la vigilancia correspondiente, y ordenará que se selle el boletaje e invitaciones de pago o cortesía que para ese fin se le remitan. Los patronatos solicitarán de las autoridades competentes la expedición de las licencias respectivas para la celebración del festival o espectáculo, y
 
IV. El inspector vigilará que tengan acceso al evento, únicamente aquellas personas que presenten boletos o invitaciones que calcen el sello del Organismo.
 
Concluido el evento, el Patronato ante la presencia del inspector hará el recuento de los ingresos económicos y formulará la liquidación correspondiente, el inspector levantará acta informando al Organismo del desempeño de su comisión y de la liquidación, para que vigile que los productos se apliquen a los fines de la institución.


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