Artículo 90

Presentados los documentos a que se refiere el artículo anterior, al (sic) Organismo examinará si los datos que consignó están de acuerdo con lo dispuesto en el testamento por el fundador y si completan la información que exige el artículo 78 de esta Ley.

Si el testamento fue omiso, procederá de acuerdo con lo que dispone el artículo 80 y comunicará su resolución al albacea o ejecutor para que este cumpla con las obligaciones que a los fundadores imponen los artículos 80 y 81 de esta Ley.


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