Artículo 89

El albacea o ejecutor testamentario estará obligado a presentar al Organismo la solicitud de la constitución, el proyecto de estatutos y una copia certificada del testamento, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya dictado el auto que declare herederos.



Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211208 segundos