Artículo 81

Tratándose de fundaciones, la declaratoria del Organismo, acerca de la procedencia de la constitución de la Institución, produce la afectación de los bienes al fin de la utilidad pública que se indique en la solicitud. Se mandará que dicha resolución se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, si la solicitud hace referencia a bienes inmuebles.



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