El Ejecutivo del Estado, no podrá ocupar o disponer de los bienes que pertenezcan a las instituciones, ni celebrar respecto de ellos, contrato alguno, ni sustituir las funciones de los patronatos, salvo por acuerdo o cuando legalmente proceda.
La contravención de este precepto, dará derecho a los fundadores o asociados para disponer de los bienes aportados que integran el patrimonio de las instituciones.