Artículo 40

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Asistencia Social y en esta Ley, compete a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, en materia de Asistencia Social:

I. Establecer y operar instituciones asistenciales en el ámbito de su competencia territorial, bajo las normas oficiales mexicanas que emitan las autoridades correspondientes;
 
II. Administrar los establecimientos asistenciales que descentralicen en su favor los Gobiernos Federal y Estatal, en los términos de las leyes aplicables y de los convenios que al efecto se celebren;
 
III. Formular y ejecutar programas de asistencia social, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Asistencia Social, de acuerdo con los objetivos y prioridades de los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo;
 
IV. Contribuir al logro de los objetivos señalados en el artículo 9 de esta Ley, y
 
V. Las demás que le otorguen esta Ley y cualquier otro ordenamiento aplicable.


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