Artículo 28

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
 
I. Establecer las políticas de administración del Organismo;
 
II. Aprobar los planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
 
III. Aprobar el Estatuto Orgánico y los manuales de procedimientos y de servicios al público;
 
IV. Ratificar en su caso, los nombramientos o remociones hechas por el Director General del Organismo, de los Directores, Subdirectores y Procurador de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
Fracción reformada POG 31-10-2018
 
V. Conocer y aprobar los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo;
 
VI. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades;
 
VII. Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas, atendiendo en todo, a la exacta observancia de los mismos, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
 
VIII. Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;
 
IX. Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales;
 
X. Integrar los comités técnicos necesarios para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales y para elevar las propuestas que estimen necesarias al Sistema. Estos comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes, y
XI. Aprobar los programas de mediano plazo a que quedarán sujetos los servicios de salud en materia de asistencia social que preste el Organismo, en base a los programas sectoriales y prioridades presupuestales a que esté sujeto.


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