Artículo 4

 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Ley General: La Ley General de Salud;
 
II. Ley Nacional: La Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social;
 
III. Dirección: La Dirección de los Servicios de Salud en el Estado;
 
IV. Organismo: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
V. DIF Municipales: Los organismos públicos descentralizados de la administración municipal o unidades administrativas que realicen las actividades de asistencia social;
 
VI. Instituciones de Asistencia Social Privada: Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro, que realicen actividades de asistencia social de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;
 
VII. Asociaciones Civiles: Las personas morales con personalidad jurídica, con nombre, patrimonio y órganos propios, de conformidad con lo establecido en el Código Civil para el Estado de Zacatecas, que no tienen fines de lucro y dirigidas a la prestación de servicios de asistencia social;
 
VIII. Patronato: El órgano máximo de representación y administración de una institución de asistencia privada;
 
IX. Patrono: La persona que integra el patronato;
 
X. Ley: La Ley de Asistencia Social para el Estado de Zacatecas, y
 
XI. Secretaría: La Secretaría General de Gobierno.


Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210981 segundos