TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Arancel que emitió la H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, mediante Decreto Núm. 108 de fecha 13 de agosto de 1975.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
D A D O en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésimo Segunda Legislatura del Estado, a los 2 días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.- Diputado Presidente.- C. Rafael Calzada Vázquez.- Diputados Secretarios.- Ing. Arturo Villarreal Ávila.- Ing. Flavio Campos Miramontes.- Rúbricas.
 
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
D A D O en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.
 
"SUFRAGIO EFECTIVO.NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. GENARO BORREGO ESTRADA
 
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ROGELIO HERNÁNDEZ QUINTERO


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (14 DE SEPTIEMBRE DE 1996).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los juicios de competencia local o concurrente que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia del presente Decreto se regirán por las normas vigentes a la fecha de su inicio.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE FEBRERO DE 1997).

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.




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