ARTÍCULO 37

Los peritos valuadores cobrarán:

Reformado POG 14-09-1996

I. Si son titulados, por el avalúo de bienes muebles o inmuebles de conformidad con la siguiente tabla:
Reformado POG 15-02-1997
 
a) Si el valor del bien es hasta 50 cuotas, el 4% del valor asignado;
 
b) Si el valor del bien excede de 50 cuotas, pero no de 100 cuotas, cobrará el 2.5% del valor asignado;
 
c) Cuando el valor del bien exceda de 100 cuotas pero fuere menor de 1,000 cuotas, el perito cobrará el 2% del valor pericial;
 
d) Si el valor del bien excede de 1,000 cuotas pero no de 3,000 cuotas, el perito cobrará el 1% del valor asignado.(sic)
 
e) Si el valor del bien excede las 3,000 cuotas, el perito cobrará el 0.75% del valor del bien.
 
Cuando los peritos, por razón de su encargo, deban salir del lugar de su residencia se les abonará el importe de los gastos que se causen con ese motivo.
 
II. En donde no hubiere peritos titulados y sean nombrados prácticos en la materia, se les abonará el 50% de los honorarios señalados en la fracción que antecede.
 
III. Cuando los abogados fueren nombrados peritos para valuar servicios de su misma profesión, créditos, litigios o cualquiera otra acción o derecho, podrán cobrar de conformidad a las cuotas establecidas en la fracción I de este artículo.
 
IV.
 
 


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