CAPÍTULO CUARTO

PERITOS



ARTÍCULO 37

Los peritos valuadores cobrarán:

Reformado POG 14-09-1996

I. Si son titulados, por el avalúo de bienes muebles o inmuebles de conformidad con la siguiente tabla:
Reformado POG 15-02-1997
 
a) Si el valor del bien es hasta 50 cuotas, el 4% del valor asignado;
 
b) Si el valor del bien excede de 50 cuotas, pero no de 100 cuotas, cobrará el 2.5% del valor asignado;
 
c) Cuando el valor del bien exceda de 100 cuotas pero fuere menor de 1,000 cuotas, el perito cobrará el 2% del valor pericial;
 
d) Si el valor del bien excede de 1,000 cuotas pero no de 3,000 cuotas, el perito cobrará el 1% del valor asignado.(sic)
 
e) Si el valor del bien excede las 3,000 cuotas, el perito cobrará el 0.75% del valor del bien.
 
Cuando los peritos, por razón de su encargo, deban salir del lugar de su residencia se les abonará el importe de los gastos que se causen con ese motivo.
 
II. En donde no hubiere peritos titulados y sean nombrados prácticos en la materia, se les abonará el 50% de los honorarios señalados en la fracción que antecede.
 
III. Cuando los abogados fueren nombrados peritos para valuar servicios de su misma profesión, créditos, litigios o cualquiera otra acción o derecho, podrán cobrar de conformidad a las cuotas establecidas en la fracción I de este artículo.
 
IV.
 
 


ARTÍCULO 38

Los médicos legistas y demás técnicos que desempeñen puesto oficial del Estado y sean llamados a intervenir con sus conocimientos en asuntos penales, no cobrarán honorarios si son llamados por el Ministerio Público o Juez. En caso de no desempeñar tales cargos, si se nombraran a instancia particular de las partes en asuntos civiles o penales, tendrán derecho a cobrar las cuotas señaladas en el artículo siguiente.



ARTÍCULO 39

Los peritos médicos por los dictámenes que emitan tendrán derecho a cobrar lo siguiente:

I. Por certificados descriptivos de delitos sexuales, cuatro cuotas de salario mínimo;
 
II. Por certificados de esencia o sanidad, dos cuotas;
 
III. Por certificados de autopsia, de ocho a doce cuotas;
 
IV. Por estudios y dictámenes diversos a los anteriores, tres cuotas;
 
V. Por estudio y certificados de autopsia, de ocho a doce cuotas;
 
VI. Las curaciones y operaciones se cobrarán de conformidad con la tarifa médica, pero el Juez, resolverá en su caso, tomando en cuenta las circunstancias del que deba verificar el pago;
 
VII. Por exhumación de un cadáver, certificado de autopsia y determinación científica de las causas de la muerte en el lugar donde radica el perito, quince cuotas, fuera de dicho lugar, treinta cuotas, abonándose además los gastos que se originen en el traslado.


ARTÍCULO 40

Los peritos en balística y grafoscopía, por los dictámenes que emitan, cobrarán de siete a quince cuotas.



ARTÍCULO 41

Los peritos en dactiloscopia cobrarán de siete a quince cuotas por los dictámenes que emitan.



ARTÍCULO 42

Los intérpretes cobrarán:

I. De una a dos cuotas por cada hoja o fracción que traduzcan;
 
II. De tres a cuatro cuotas por hora o fracción en las juntas o diligencias que concurran.


ARTÍCULO 43

Si los peritos a que se refieren los artículos precedentes, deben salir del lugar donde residen tendrán derecho a cobrar las cuotas a que se refiere la fracción III párrafo segundo del artículo 37 de este arancel.




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