ARTÍCULO 35

En las transacciones cobrarán los abogados del 5% al 10% sobre el importe de las mismas, sin perjuicio de los honorarios que por sus servicios hubieren devengando. Si el interesado celebrase por sí solo la transacción, en el curso de un juicio, y sin intervención de su abogado, se abonará a éste la totalidad de sus honorarios; cuando el negocio no fuere apreciado en dinero, se cobrará lo que se estime a juicio de peritos atendiendo la importancia del asunto, ventajas obtenidas y trabajos emprendidos para llevar a término la transacción.



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