ARTÍCULO 34

Por la redacción de cualquier minuta o convenio que por voluntad de las partes o por disposición de la ley, deban ser elevados a escritura pública o póliza ante corredor, cobrará el 10% sobre el valor del negocio si su cuantía no pasa de setecientas quince cuotas de salario mínimo y el 2% por el exceso. Igual cobro hará por los convenios que se celebren en juicio. Si en el convenio no expresan un valor determinado, éste se fijará pericialmente. Si el contrato fuere privado, estos honorarios se reducirán a la mitad.



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