ARTÍCULO 32

Tratándose de concesiones no comprendidas en el artículo anterior, si el profesionista no opta por ajustarse al juicio pericial, sus honorarios se regularán conforme al artículo 4º de este arancel, con excepción del escrito inicial, y tratándose de cualquier procedimiento administrativo que se cotizará como demanda en forma, el cobro se hará con arreglo a los artículos 7º y 8º de este arancel.



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