CAPÍTULO TERCERO

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS



ARTÍCULO 29

En los negocios administrativos queda al arbitrio del abogado que haya prestado sus servicios, sujetarse para cobrar el importe de éstos, a las reglas establecidas por este arancel, a convenio o a juicio de peritos; los cuales serán nombrados uno por cada parte y el tercero por la autoridad o juez que conozca del juicio sobre honorarios, de acuerdo con las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles.



ARTÍCULO 30

Los peritos, en el caso del artículo anterior, deberán tomar en consideración para fundar su dictamen, las circunstancias a que se refiere el artículo 1997 del Código Civil.



ARTÍCULO 31

Si se tratare de concesiones meramente graciosas, el profesionista cobrará el 20% sobre el valor de la concesión, que obtendrá como único honorario por todos sus trabajos.



ARTÍCULO 32

Tratándose de concesiones no comprendidas en el artículo anterior, si el profesionista no opta por ajustarse al juicio pericial, sus honorarios se regularán conforme al artículo 4º de este arancel, con excepción del escrito inicial, y tratándose de cualquier procedimiento administrativo que se cotizará como demanda en forma, el cobro se hará con arreglo a los artículos 7º y 8º de este arancel.



ARTÍCULO 33

Si la concesión otorgada no tiene un valor determinado, éste se fijará sólo para los efectos del cobro de honorarios, por prueba pericial que se rendirá conforme al artículo 29 de este arancel. Si el abogado y el cliente hubieren fijado la cuantía en convenio escrito, en que estimen el negocio para los efectos arancelarios, los tribunales aceptarán esa cuantía como indiscutible.



ARTÍCULO 34

Por la redacción de cualquier minuta o convenio que por voluntad de las partes o por disposición de la ley, deban ser elevados a escritura pública o póliza ante corredor, cobrará el 10% sobre el valor del negocio si su cuantía no pasa de setecientas quince cuotas de salario mínimo y el 2% por el exceso. Igual cobro hará por los convenios que se celebren en juicio. Si en el convenio no expresan un valor determinado, éste se fijará pericialmente. Si el contrato fuere privado, estos honorarios se reducirán a la mitad.



ARTÍCULO 35

En las transacciones cobrarán los abogados del 5% al 10% sobre el importe de las mismas, sin perjuicio de los honorarios que por sus servicios hubieren devengando. Si el interesado celebrase por sí solo la transacción, en el curso de un juicio, y sin intervención de su abogado, se abonará a éste la totalidad de sus honorarios; cuando el negocio no fuere apreciado en dinero, se cobrará lo que se estime a juicio de peritos atendiendo la importancia del asunto, ventajas obtenidas y trabajos emprendidos para llevar a término la transacción.



ARTÍCULO 36

Cuando el abogado saliere del lugar de su residencia, además de los honorarios que le corresponden conforme a las disposiciones aplicables de este arancel, cobrará de ocho a dieciséis cuotas de salario mínimo diario desde el día de su salida hasta el de su regreso, ambos, inclusive.




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