ARTÍCULO 23

Los abogados que intervengan en asuntos de carácter penal, bien sea como defensores o bien patrocinando a los denunciantes, ofendidos o personas que se han constituido en parte civil coadyuvante, tendrán derecho a cobrar los honorarios que según convenio expreso al efecto celebren y a falta de éste, los honorarios que les correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de este arancel.



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