CAPÍTULO SEGUNDO

ASUNTOS JUDICIALES PENALES



ARTÍCULO 23

Los abogados que intervengan en asuntos de carácter penal, bien sea como defensores o bien patrocinando a los denunciantes, ofendidos o personas que se han constituido en parte civil coadyuvante, tendrán derecho a cobrar los honorarios que según convenio expreso al efecto celebren y a falta de éste, los honorarios que les correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de este arancel.



ARTÍCULO 24

Por solicitar y obtener la libertad bajo caución del acusado se cobrarán de quince a treinta cuotas de salario mínimo.



ARTÍCULO 25

Por obtener la libertad absoluta del acusado sea por falta de elementos para procesar, por desvanecimiento de datos o como resultado de cualquier otro incidente, tendrá derecho a cobrar de treinta a sesenta cuotas de salario mínimo, cuando el término medio aritmético de la punibilidad no exceda de dos años, cuando exceda, tendrá derecho a cobrar de setenta a cien cuotas.



ARTICULO 26

Por solicitar y obtener la libertad derivada de la suspensión condicional de la condena de un sentenciado se cobrará de treinta a sesenta cuotas.



ARTICULO 27

Por formular el pliego de conclusiones según la importancia del negocio de veinte a cuarenta cuotas.



ARTÍCULO 28

Por formular agravios en segunda instancia según la importancia del negocio de treinta a sesenta cuotas.




Regresar a Ley de Arancel
Página generada en 0.230988 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.