ARTÍCULO 13

En los juicios sucesorios, los abogados podrán cobrar por la tramitación total:

I. Cuando el caudal hereditario no exceda de ciento cincuenta cuotas de salario mínimo, el 15% sobre dicha cantidad.
 
II. Si excede de dicha cantidad pero no de setecientas quince cuotas el 12%.
 
III. Cuando pase de esta última cantidad, pero no de la equivalente a mil cuatrocientas treinta cuotas, el 10%.
 
IV. Si excede de la cantidad señalada en la fracción precedente, se cobrará el 7%.


Regresar a Ley de Arancel
Página generada en 0.203353 segundos