ARTÍCULO 8

Cuando el valor del negocio exceda de mil doscientas cincuenta cuotas, se cobrará:

Reformado POG 14-09-1996

Reformado POG 15-02-1997

I. Si el valor en la sentencia definitiva o convenio no excede de tres mil cuotas, el 10% por el estudio del negocio y escrito de demanda o contestación. Además, se tendrá derecho a cobrar el doble de lo estipulado en las fracciones de la II a la XV del artículo anterior.

 
II. Si el valor fijado en la sentencia definitiva o convenio excede de tres mil cuotas se cobrará el 8% sobre ese monto por el estudio del negocio y escrito de demanda o contestación, más el doble de lo previsto en las fracciones de la II a la VII del artículo anterior.
 


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