ARTÍCULO 5

En los negocios judiciales cuyo monto no exceda de quinientas cuotas de salario mínimo general, por todos los trabajos desde los preliminares hasta que se dicte sentencia definitiva o convenio, se cobrará el 17% de la condena establecida en la sentencia definitiva o en el convenio.

Reformado POG 14-09-1996
Reformado POG 15-02-1997


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