LEY DE ARANCEL

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 1 de marzo de 1989.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MARZO DE 1989
 
LICENCIADO GENARO BORREGO ESTRADA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
 
Que los CC. Diputados Secretarios de la H. Quincuagésimo Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente;
 
 
DECRETO # 471
LA H. QUINCUAGÉSIMO (SIC) SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE - SOBERANO DE ZACATECAS.
 
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley de Arancel de Abogados para el pago de honorarios, de agosto 13 de 1975, era acorde a las condiciones económicas del Estado dentro del concierto nacional, por lo que las tarifas que estableció eran y fueron las adecuadas hasta 1980, a partir de esa fecha nuestra realidad social y económica ha sido completamente diferente ante la presencia de fenómenos económicos inflacionarios, devaluación de la moneda, etc., por lo que procede la derogación de la citada Ley de Arancel y emitir una nueva.
 
CONSIDERANDO SEGUNDO.- La Iniciativa legal que nos ocupa, continúa respetando el acuerdo convencional entre quien solicita el servicio de asistencia judicial y quien lo presta, actualiza en sus diversas posiciones los aspectos e incorpora tarifas de los honorarios a que tendrán derecho los diversos técnicos y profesionales que intervienen en los procedimientos legales, como peritos, intérpretes, depositarios judiciales, etc.
 
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del pueblo es de decretarse y se:
 
DECRETA
LEY DE ARANCEL


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