ARTÍCULO 68

En contra de las resoluciones que dicten la Secretaría o la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la que hubiere emitido el acto, recurso de revocación, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Reformado POG 23-03-2013


Regresar a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207577 segundos