ARTÍCULO 66

Los servidores públicos de los Ayuntamientos, de las dependencias y entidades que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley, o a las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la Ley.

La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de sus Municipios.


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