ARTÍCULO 63

Tratándose de multas, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado y la Secretaría, en los términos de los artículos 60 y 61, las impondrán conforme a los siguientes criterios:

Reformado POG 23-03-2013

I. Se tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;
 
II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la multa que se imponga;
 
III. Tratándose de reincidencia, se impondrá otra multa mayor dentro de los límites señalados en los artículos 60 y 61 o se duplicará la multa inmediata anterior que se hubiere impuesto; y
 
IV. En el caso de que persista la infracción se impondrán multas como tratándose de reincidencia, por cada día que transcurra.
 


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