ARTÍCULO 61

La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado queda facultada para sancionar a quienes infrinjan alguna disposición de las contenidas en los artículos 58 y 59 de esta Ley con multa equivalente de diez a mil cuotas de salario mínimo diario vigente en el Estado, en la fecha de la infracción.

Reformado POG 23-03-2013


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