ARTÍCULO 60

Quienes infrinjan a las disposiciones contenidas en esta Ley o las normas que con base en ella se dicten, con excepción de las consignadas en los artículos 58 y 59 de esta Ley, podrán ser sancionados por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, con multa de diez a mil cuotas de salario mínimo diario vigente en el Estado, en la fecha de la infracción.

Reformado POG 23-03-2013

Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores que incurran en infracciones a esta Ley, según la gravedad del acto u omisión de que fueren responsables, podrán ser sancionados por la misma dependencia con la suspensión o cancelación de su registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado.
 


Regresar a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213347 segundos