CAPÍTULO ÚNICO



ARTÍCULO 60

Quienes infrinjan a las disposiciones contenidas en esta Ley o las normas que con base en ella se dicten, con excepción de las consignadas en los artículos 58 y 59 de esta Ley, podrán ser sancionados por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, con multa de diez a mil cuotas de salario mínimo diario vigente en el Estado, en la fecha de la infracción.

Reformado POG 23-03-2013

Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores que incurran en infracciones a esta Ley, según la gravedad del acto u omisión de que fueren responsables, podrán ser sancionados por la misma dependencia con la suspensión o cancelación de su registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado.
 


ARTÍCULO 61

La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado queda facultada para sancionar a quienes infrinjan alguna disposición de las contenidas en los artículos 58 y 59 de esta Ley con multa equivalente de diez a mil cuotas de salario mínimo diario vigente en el Estado, en la fecha de la infracción.

Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 62

A los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la presente Ley, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado aplicará, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, las sanciones que procedan.

Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 63

Tratándose de multas, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado y la Secretaría, en los términos de los artículos 60 y 61, las impondrán conforme a los siguientes criterios:

Reformado POG 23-03-2013

I. Se tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;
 
II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la multa que se imponga;
 
III. Tratándose de reincidencia, se impondrá otra multa mayor dentro de los límites señalados en los artículos 60 y 61 o se duplicará la multa inmediata anterior que se hubiere impuesto; y
 
IV. En el caso de que persista la infracción se impondrán multas como tratándose de reincidencia, por cada día que transcurra.
 


ARTÍCULO 64

No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, no se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.



ARTÍCULO 65

En el procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Capítulo, se observarán las siguientes reglas:

I. Se comunicarán al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;
 
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se procederá al desahogo de las pruebas aportadas, hecho lo anterior y dentro de los quince días hábiles siguientes se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer;
 
III. La resolución será debidamente fundada y motivada y se comunicará por escrito al afectado en un plazo que no exceda de diez días hábiles.


ARTÍCULO 66

Los servidores públicos de los Ayuntamientos, de las dependencias y entidades que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley, o a las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la Ley.

La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de sus Municipios.


ARTÍCULO 67

Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil, penal o administrativa, que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.




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