ARTÍCULO 59

Con base en el análisis y evaluación a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría dictaminará las circunstancias en que se hubiere celebrado la operación en cuanto al tipo de bienes, precio, características, especificaciones, tiempo de entrega o suministro, calidad y demás condiciones y hará las observaciones que procedan a la dependencia o entidad y al proveedor de que se trate, a efecto de que se apliquen las medidas correctivas que se requieran.

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Secretaría hará del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, las observaciones que hubiere efectuado respecto de los pedidos o contratos correspondientes para que ésta proceda conforme a sus atribuciones en los términos de esta Ley.
Reformado POG 23-03-2013


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