ARTÍCULO 58

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, determinará la información que le deberán enviar las dependencias y entidades, respecto de los bienes y servicios que determine dicha dependencia, con el fin de ejercer sus atribuciones y orientar las políticas de precios y adquisiciones de la administración pública estatal.

Los proveedores de estos bienes y servicios deberán informar con la debida oportunidad a las dependencias y entidades y a la Secretaría los precios vigentes para la venta de sus productos y servicios, en la forma y términos que la misma establezca.
Reformado POG 23-03-2013


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