ARTÍCULO 54

La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles, se harán en los laboratorios que determine la Secretaría y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad adquiriente o cualquier tercero con la capacidad necesaria para practicar la comprobación a que se refiere este artículo.

Reformado POG 23-03-2013

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad adquiriente si hubieren intervenido.
 


Regresar a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209907 segundos