ARTÍCULO 53

La Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector, podrán realizar las visitas e inspecciones que estimen, pertinentes a las dependencias y entidades que celebren actos de los regulados por esta Ley, así como solicitar de los servidores públicos de las mismas y de los proveedores en su caso, todos los datos e informes relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Reformado POG 23-03-2013

La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar en cualquier tiempo que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen conforme a lo establecido por esta Ley, o en las disposiciones que de ella se deriven a los programas y presupuestos autorizados.
Reformado POG 23-03-2013
 
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, las dependencias y entidades proporcionarán todas las facilidades necesarias a fin de que las dependencias mencionadas puedan realizar el seguimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
 
 


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