ARTÍCULO 52

Las dependencias y entidades controlarán los procedimientos, actos y contratos que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios lleven a cabo. Para tal efecto establecerán los medios y procedimientos de control que requieran, de acuerdo con las normas que dicte el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría.

Reformado POG 23-03-2013


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