ARTÍCULO 51
Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría en la forma y términos que ésta señala la información relativa a los pedidos y contratos que regula esta Ley.
Reformado POG 23-03-2013
Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación que justifique y compruebe la realización de las operaciones reguladas por esta Ley, por un término no menor de cinco años contados a partir de la fecha en que se hubiesen recibido los bienes o prestado el servicio.
Regresar a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas