ARTÍCULO 51

Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría en la forma y términos que ésta señala la información relativa a los pedidos y contratos que regula esta Ley.

Reformado POG 23-03-2013

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación que justifique y compruebe la realización de las operaciones reguladas por esta Ley, por un término no menor de cinco años contados a partir de la fecha en que se hubiesen recibido los bienes o prestado el servicio.
 


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