CAPÍTULO ÚNICO



ARTÍCULO 51

Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría en la forma y términos que ésta señala la información relativa a los pedidos y contratos que regula esta Ley.

Reformado POG 23-03-2013

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación que justifique y compruebe la realización de las operaciones reguladas por esta Ley, por un término no menor de cinco años contados a partir de la fecha en que se hubiesen recibido los bienes o prestado el servicio.
 


ARTÍCULO 52

Las dependencias y entidades controlarán los procedimientos, actos y contratos que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios lleven a cabo. Para tal efecto establecerán los medios y procedimientos de control que requieran, de acuerdo con las normas que dicte el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría.

Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 53

La Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector, podrán realizar las visitas e inspecciones que estimen, pertinentes a las dependencias y entidades que celebren actos de los regulados por esta Ley, así como solicitar de los servidores públicos de las mismas y de los proveedores en su caso, todos los datos e informes relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Reformado POG 23-03-2013

La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar en cualquier tiempo que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen conforme a lo establecido por esta Ley, o en las disposiciones que de ella se deriven a los programas y presupuestos autorizados.
Reformado POG 23-03-2013
 
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, las dependencias y entidades proporcionarán todas las facilidades necesarias a fin de que las dependencias mencionadas puedan realizar el seguimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
 
 


ARTÍCULO 54

La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles, se harán en los laboratorios que determine la Secretaría y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad adquiriente o cualquier tercero con la capacidad necesaria para practicar la comprobación a que se refiere este artículo.

Reformado POG 23-03-2013

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad adquiriente si hubieren intervenido.
 


ARTÍCULO 55

La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, las dependencias y entidades, de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 48, realizarán las investigaciones correspondientes, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se inicien, y resolverán lo conducente para efectos de los artículos 49 y 50 de esta Ley.

Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 56

Durante la investigación de los hechos a que se refiere el artículo anterior podrá suspenderse el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de las dependencias o entidades. Procederá la suspensión:

I. Cuando se advierta que existen o pudieran existir las situaciones a que se refieren los artículos 49 y 50.
 
II. Cuando con ella no se siga perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público, y siempre que, de cumplirse las obligaciones pudieran producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate.


ARTÍCULO 57

Tomando la resolución a que se refiere el artículo 55 y sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto de los servidores que hayan intervenido, las dependencias y entidades deberán proceder en los términos de los artículos 36 y 39 fracción VII de esta Ley.



ARTÍCULO 58

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, determinará la información que le deberán enviar las dependencias y entidades, respecto de los bienes y servicios que determine dicha dependencia, con el fin de ejercer sus atribuciones y orientar las políticas de precios y adquisiciones de la administración pública estatal.

Los proveedores de estos bienes y servicios deberán informar con la debida oportunidad a las dependencias y entidades y a la Secretaría los precios vigentes para la venta de sus productos y servicios, en la forma y términos que la misma establezca.
Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 59

Con base en el análisis y evaluación a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría dictaminará las circunstancias en que se hubiere celebrado la operación en cuanto al tipo de bienes, precio, características, especificaciones, tiempo de entrega o suministro, calidad y demás condiciones y hará las observaciones que procedan a la dependencia o entidad y al proveedor de que se trate, a efecto de que se apliquen las medidas correctivas que se requieran.

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Secretaría hará del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, las observaciones que hubiere efectuado respecto de los pedidos o contratos correspondientes para que ésta proceda conforme a sus atribuciones en los términos de esta Ley.
Reformado POG 23-03-2013



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