Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría en la forma y términos que ésta señala la información relativa a los pedidos y contratos que regula esta Ley.
Reformado POG 23-03-2013
Las dependencias y entidades controlarán los procedimientos, actos y contratos que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios lleven a cabo. Para tal efecto establecerán los medios y procedimientos de control que requieran, de acuerdo con las normas que dicte el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría.
La Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector, podrán realizar las visitas e inspecciones que estimen, pertinentes a las dependencias y entidades que celebren actos de los regulados por esta Ley, así como solicitar de los servidores públicos de las mismas y de los proveedores en su caso, todos los datos e informes relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Reformado POG 23-03-2013
La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles, se harán en los laboratorios que determine la Secretaría y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad adquiriente o cualquier tercero con la capacidad necesaria para practicar la comprobación a que se refiere este artículo.
Reformado POG 23-03-2013
La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, las dependencias y entidades, de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 48, realizarán las investigaciones correspondientes, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se inicien, y resolverán lo conducente para efectos de los artículos 49 y 50 de esta Ley.
Durante la investigación de los hechos a que se refiere el artículo anterior podrá suspenderse el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de las dependencias o entidades. Procederá la suspensión:
Tomando la resolución a que se refiere el artículo 55 y sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto de los servidores que hayan intervenido, las dependencias y entidades deberán proceder en los términos de los artículos 36 y 39 fracción VII de esta Ley.
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, determinará la información que le deberán enviar las dependencias y entidades, respecto de los bienes y servicios que determine dicha dependencia, con el fin de ejercer sus atribuciones y orientar las políticas de precios y adquisiciones de la administración pública estatal.
Con base en el análisis y evaluación a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría dictaminará las circunstancias en que se hubiere celebrado la operación en cuanto al tipo de bienes, precio, características, especificaciones, tiempo de entrega o suministro, calidad y demás condiciones y hará las observaciones que procedan a la dependencia o entidad y al proveedor de que se trate, a efecto de que se apliquen las medidas correctivas que se requieran.