ARTÍCULO 46

Las dependencias y entidades deberán pagar el precio estipulado en el contrato o pedido al proveedor, a más tardar dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se haga exigible la obligación a cargo de la dependencia o entidad; salvo que, mediando voluntad expresa de las partes para ello, se pactare un plazo mayor.



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