ARTÍCULO 45

Las dependencias y entidades, en los actos, pedidos y contratos que celebren respecto a adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; la obtención de las pólizas de seguro del bien o bienes de que se trate para garantizar su integridad; y, en caso de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos.

En las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios multianuales las dependencias o entidades deberán de presupuestar los costos a cubrir en los ejercicios subsecuentes, para el efecto de incluirlos en la iniciativa de decreto del presupuesto del ejercicio que corresponda.
 
Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Administración y Finanzas del Estado de Zacatecas.
Reformado POG 03-01-2007


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