ARTÍCULO 44

No podrán presentar propuestas ni celebrar pedidos o contratos, las personas físicas y morales siguientes:

I. Aquellas en cuyas empresas participe el servidor público que deba decidir directamente, o los que les hayan delegado tal facultad, sobre la adjudicación del pedido o contrato, o su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civiles, sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario;
 
II. Las que se encuentren en situación de mora, por causas imputables a ellos mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros pedidos o contratos y hayan afectado con ello los intereses de la dependencia o entidad; y
 
III. Los demás que por cualquier causa se encuentren impedidos para ello por disposición de Ley.


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