ARTÍCULO 41

Cuando por razón del monto de la adquisición, arrendamiento o servicio, resulte inconveniente llevar a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 28 por el costo que éste presente, las dependencias y entidades podrán fincar pedidos o celebrar contratos sin ajustarse a dicho procedimiento, siempre que el monto de la operación no exceda de los límites a que se refiere este artículo y se satisfagan los requisitos que el mismo señala.

Para los efectos del párrafo anterior, en los presupuestos de egresos del Estado, se establecerán:
 
I. Los montos máximos de las operaciones que las dependencias y entidades podrán adjudicar en forma directa;
 
II. Los montos de las operaciones que siendo superiores a los que se refiere la fracción anterior, las dependencias y entidades podrán adjudicar al proveedor que cuente con la capacidad de respuesta inmediata, habiendo considerado previamente por lo menos tres propuestas;
 
III. Los montos de las operaciones, superiores a las señaladas en las fracciones anteriores; las dependencias y entidades podrán adjudicar al proveedor que ofrezca las mejores condiciones, precio, calidad y oportunidad en el cumplimiento, habiendo considerado previamente por lo menos cinco propuestas.
 
En la aplicación de este precepto, cada operación deberá considerarse individualmente, a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y límites que establezcan los presupuestos de egresos correspondientes; en la inteligencia de que, en ningún caso, el importe total de la misma podrá ser fraccionado para que quede comprendido, en los supuestos a que se refiere este artículo. Tratándose de arrendamiento o prestación de servicios, se podrán llevar a cabo los mismos procedimientos, cuando el monto de las mensualidades correspondan a un doceavo de los límites señalados; en caso de no existir mensualidades, se tomarán como base los límites indicados para cada operación.
 
Los montos máximos y límites, se fijarán atendiendo a la cuantía de la adquisición, arrendamiento y servicio considerado individualmente y en función de la inversión total autorizada a las dependencias y entidades.
 
Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios multianuales las dependencias y entidades de la administración pública, podrán fincar pedidos y/o celebrar contratos sin que se encuentren obligadas a observar los requisitos que se establecen para tales actos, observando las mejores condiciones y modalidades en cuanto a precio, calidad y financiamiento.
Reformado POG 03-01-2007


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