ARTÍCULO 38

El Ejecutivo del Estado autorizará el financiamiento de pedidos o la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios así como el gasto correspondiente y establecerá los medios de control que estime pertinentes, cuando se realicen para salvaguardar la integridad y soberanía del Estado. Los Ayuntamientos actuarán en el ámbito de su competencia conforme a lo previsto en esta Ley.



Regresar a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209241 segundos