ARTÍCULO 37

En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 38, 39 y 40, las dependencias y entidades podrán optar por fincar pedidos o celebrar contratos respecto de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que en las propias disposiciones se señalan, sin llevar a cabo las licitaciones que establece el artículo 28 de esta Ley.

 
La opción que las dependencias o entidades ejerzan en los términos del párrafo anterior deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. En el dictamen a que se refiere el artículo 36 deberán acreditar que la adquisición, el arrendamiento o el servicio de que se trate se encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 38, 39 o 40, expresando, de entre los criterios mencionados, aquellos en que se funda el ejercicio de la opción.


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