ARTÍCULO 35

Las garantías a que se refiere el artículo anterior se constituirán por el proveedor en favor de la Secretaría de Finanzas o de la entidad convocante, y consistirán en:

I. Fianza por un importe mínimo del 10% del monto de cada pedido o contrato. La fianza deberá también cubrir, en su caso, el período correspondiente a la garantía relativa a la operación de los equipos.
 
Esta fianza se podrá cancelar una vez que los proveedores cumplan totalmente los compromisos pactados en cada pedido o contrato, o una vez transcurrido el periodo de garantía, de acuerdo con la situación que proceda, de entre las siguientes:
 
A) Al terminarse de suministrar los bienes.
B) Al terminarse el período de garantía relativo a la operación de los equipos.
 
II. Fianza por la totalidad del importe del anticipo que reciba, otorgada por Institución debidamente autorizada, dicha fianza se cancelará cuando el proveedor haya amortizado el importe total del anticipo.


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