ARTÍCULO 34

Las personas físicas o morales que provean o arrienden bienes, o presten servicios de los regulados por esta Ley, deberán garantizar:

I. La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de adjudicación;
 
II. La correcta aplicación de los anticipos que reciban, cuando éstos procedan; y
 
III. El cumplimiento de los pedidos o contratos.


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